jueves, 3 de septiembre de 2009

LEY 99 DE 1993

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy
se dictan otras disposiciones


EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:


TITULO I
FUNDAMENTOS DE
LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA


ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios
generales:


1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.


4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de
protección especial.


5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No
obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.


7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la
prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.


8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de
su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.


10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación
de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.


11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de
obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.


12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su
interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.


14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio
ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.